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| Código | LC-SIG-PO-010 |
| Versión | 01 |
| Emisión | 12-01-2026 |
Política de prevención de accidentes por causa de fatiga y somnolencia
LOYAL CORP S.A.C., asumiendo su responsabilidad para asegurar la salud y seguridad de sus trabajadores, reconoce que conducir vehículos u operar equipos móviles bajo los efectos de la fatiga y la somnolencia genera un alto riesgo de accidentes. A fin de prevenir accidentes por causa de fatiga y somnolencia, la empresa ha emitido la presente política, basada en las siguientes acciones:
- Respetar el periodo de trabajo, la jornada laboral y el sueño reparador de los trabajadores.
- Desarrollar campañas y programas de concientización sobre los riesgos de trabajar bajo los efectos de la fatiga y la somnolencia, incorporando estos temas en los cursos de capacitación de los trabajadores nuevos y en el curso de manejo defensivo para los operadores.
- Propiciar un ambiente de confianza para mantener una comunicación efectiva entre la supervisión y los trabajadores en lo referente a temas de somnolencia; asimismo, promover que cada trabajador se presente al puesto de trabajo en condiciones adecuadas de descanso y sueño.
- Establecer reglas de conducta para los operadores dentro de la cabina de su unidad a fin de asegurar el sueño reparador.
- Ejercer y respetar el derecho a decir NO del operador cuando su estado de salud y/o condición física esté mermada por causa de la fatiga y la somnolencia, situación que debe ser comunicada de inmediato a su supervisor.
- Garantizar que ningún colaborador será sancionado si se niega a laborar al sentir síntomas de fatiga o somnolencia durante la realización de su tarea, lo cual deberá comunicar inmediatamente a su supervisor directo.
- Reportar e investigar todo accidente e incidente relacionado con la fatiga y la somnolencia.
- Promover la implementación de las mejores prácticas de seguridad y salud para la detección y prevención de fatiga y somnolencia al conducir vehículos.
- Desarrollar un programa de inspección periódica en las unidades a fin de verificar las condiciones necesarias para asegurar un adecuado sueño reparador de los operadores.
- Respetar la restricción de los horarios de tránsito vehicular de los operadores. Solo los operadores autorizados por la máxima autoridad de la empresa podrán conducir vehículos en horario nocturno.
- Reconocer que es responsabilidad de cada trabajador presentarse al puesto de trabajo en condiciones adecuadas de descanso y sueño, generando estrategias para la prevención y control de la fatiga y la somnolencia y promoviendo prácticas seguras de descanso.
- Desarrollar campañas de salud para promover y evaluar la calidad del sueño reparador de los operadores.
Documento del Sistema Integrado de Gestión · LOYAL CORP S.A.C. · RUC 20608895257
Gerente General
Fecha de emisión 12-01-2026