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CódigoLC-SIG-PO-010
Versión01
Emisión12-01-2026

Política de prevención de accidentes por causa de fatiga y somnolencia

LOYAL CORP S.A.C., asumiendo su responsabilidad para asegurar la salud y seguridad de sus trabajadores, reconoce que conducir vehículos u operar equipos móviles bajo los efectos de la fatiga y la somnolencia genera un alto riesgo de accidentes. A fin de prevenir accidentes por causa de fatiga y somnolencia, la empresa ha emitido la presente política, basada en las siguientes acciones:

  1. Respetar el periodo de trabajo, la jornada laboral y el sueño reparador de los trabajadores.
  2. Desarrollar campañas y programas de concientización sobre los riesgos de trabajar bajo los efectos de la fatiga y la somnolencia, incorporando estos temas en los cursos de capacitación de los trabajadores nuevos y en el curso de manejo defensivo para los operadores.
  3. Propiciar un ambiente de confianza para mantener una comunicación efectiva entre la supervisión y los trabajadores en lo referente a temas de somnolencia; asimismo, promover que cada trabajador se presente al puesto de trabajo en condiciones adecuadas de descanso y sueño.
  4. Establecer reglas de conducta para los operadores dentro de la cabina de su unidad a fin de asegurar el sueño reparador.
  5. Ejercer y respetar el derecho a decir NO del operador cuando su estado de salud y/o condición física esté mermada por causa de la fatiga y la somnolencia, situación que debe ser comunicada de inmediato a su supervisor.
  6. Garantizar que ningún colaborador será sancionado si se niega a laborar al sentir síntomas de fatiga o somnolencia durante la realización de su tarea, lo cual deberá comunicar inmediatamente a su supervisor directo.
  7. Reportar e investigar todo accidente e incidente relacionado con la fatiga y la somnolencia.
  8. Promover la implementación de las mejores prácticas de seguridad y salud para la detección y prevención de fatiga y somnolencia al conducir vehículos.
  9. Desarrollar un programa de inspección periódica en las unidades a fin de verificar las condiciones necesarias para asegurar un adecuado sueño reparador de los operadores.
  10. Respetar la restricción de los horarios de tránsito vehicular de los operadores. Solo los operadores autorizados por la máxima autoridad de la empresa podrán conducir vehículos en horario nocturno.
  11. Reconocer que es responsabilidad de cada trabajador presentarse al puesto de trabajo en condiciones adecuadas de descanso y sueño, generando estrategias para la prevención y control de la fatiga y la somnolencia y promoviendo prácticas seguras de descanso.
  12. Desarrollar campañas de salud para promover y evaluar la calidad del sueño reparador de los operadores.
Documento del Sistema Integrado de Gestión · LOYAL CORP S.A.C. · RUC 20608895257 Gerente General Fecha de emisión 12-01-2026